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Reducción de condenas

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Se encuentra regulado en la Ley 19.856, regulado en su artículo 2 el beneficio, que se traduce en que la persona durante el tiempo de cumplimiento de una pena privativa de libertad, hubiere mostrado un comportamiento sobresaliente tendrá derecho a la reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento.

Lo que será evaluado por un organismo denominado: “Comisión de beneficio de reducción de condena”, integrado por jueces, abogados y se tendrá a la vista el libro de vida del condenado y otros antecedentes.
Esto se tramita administrativamente ante Gendarmería de Chile.

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