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¿Qué es una droga según la legislación chilena?
En Chile son drogas “todas las sustancias naturales o sintéticas que, introducidas en el organismo, alteran física y síquicamente su funcionamiento y pueden generar en el usuario la necesidad de seguir consumiéndolas”. Esto incluye sustancias cuya producción y comercialización es ilegal (como el LSD), sustancias legales de consumo habitual (como el alcohol o el tabaco) y fármacos de prescripción médica (tranquilizantes, por ejemplo), que pueden ser objeto de un uso abusivo.

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¿Qué tipos de drogas hay?
La normativa chilena define tres clases de drogas, dependiendo de su efecto en el sistema nervioso central:

  • Depresores: Retardan el funcionamiento del cerebro, adormeciéndolo, y pueden generar desde inhibición hasta coma. Aquí se incluyen el alcohol, los tranquilizantes y la heroína.

  • Estimulantes: Aceleran el funcionamiento del cerebro. Ejemplos: anfetaminas, cocaína, pasta base, cafeína y nicotina.

  • Perturbadores: Alteran el funcionamiento del cerebro, provocando alucinaciones y distorsión de la realidad. Entre ellos están la marihuana, el éxtasis y el LSD.

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¿Qué instrumento legal establece las penas para el tráfico de drogas?
La Ley Nº 20.000 es la que define los delitos y las penas vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes.

¿Qué delitos sanciona la ley?
La ley sanciona a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. También se sanciona a quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas ilegales.

¿Qué se considera tráfico de drogas (narcotráfico)?
Se entenderá que cometen el delito de tráfico de drogas, los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias nocivas o las materias primas para su elaboración.

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¿Qué se considera microtráfico?
El tráfico de pequeñas cantidades de droga, lo que usualmente porta un traficante en la calle o algún recinto público para venta inmediata a los consumidores.

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¿Qué pasa si tengo una planta de marihuana en mi casa? ¿Se me considera traficante o productor?
Si una persona planta, cultiva o cosecha sin autorización plantas del género cannabis se arriesga a penas de multa entre 40 y 400 UTM y prisión de tres a veinte años, salvo que demuestre que esa planta es para consumo personal y próximo en el tiempo. En tal caso, se aplicarán las mismas sanciones que por consumo en la vía pública, a menos que se demuestre que la tenencia de la planta obedece a un tratamiento médico.

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¿El ser consumidor me impedirá encontrar trabajo?
Nuestra legislación no toca el tema de la relación entre el uso de drogas y el mundo laboral. Eso depende de cada lugar de trabajo. Cada empresa es responsable de definir su propia política de prevención, control, rehabilitación y sanciones para casos de drogadicción.

¿Qué cargos públicos no pueden ser ejercidos por consumidores de drogas?
Las personas dependientes de sustancias psicotrópicas ilegales no podrán ser: ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes, concejales, jueces, fiscal nacional, fiscales regionales ni consejeros del Banco Central, a menos que se justifique el uso de dichas drogas por razones médicas. Además, antes de asumir sus cargos, deben presentar una declaración jurada que certifique que no sufren de esta clase de dependencia.

¿Se puede consumir drogas si es para un tratamiento médico?
Un médico puede recetar alguna droga estupefaciente o psicotrópica siempre y cuando sea para un tratamiento terapéutico. Si el facultativo da receta sin necesidad médica, se expone a una multa de entre 40 y 400 UTM y prisión de entre cinco y quince años.

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¿Se puede consumir marihuana si es para un tratamiento médico?
Nuestra legislación no autoriza el uso terapéutico de la marihuana.

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¿Dice algo la ley sobre centros de rehabilitación?
Sí. Según nuestra legislación, los centros de rehabilitación para dependientes del alcohol o las drogas sólo pueden aceptar pacientes que se hayan sometido voluntariamente a un programa de tratamiento, que puede ser ambulatorio o residencial.  Dichos pacientes tendrán derecho a la privacidad (por ejemplo, a mantener sus efectos personales, privacidad de la correspondencia y a no ser registrados en audio o video sin su consentimiento), a no ser retenidos contra su voluntad, a recibir visitas según su plan de terapia y a renunciar al programa terapéutico que reciben. Un reglamento, además, norma cómo deben funcionar estos centros en cuanto a personal e infraestructura.

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