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Tercerías

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Esto se regula en el art. 189 del C. Procesal Penal, y se refiere a la declaración del derecho de terceros sobre objetos incautados o recogidos, limitándose la resolución a declarar la titularidad del derecho del que se alza para obtener su reconocimiento de las especies que se encuentren en poder del Ministerio Público u otro órgano, tanto de especies incautadas como de especies recogidas, y su devolución se verificará una vez concluido el procedimiento penal, a menos que se entienda que no es indispensable su conservación. Lo que no se aplica respecto a de las especies hurtadas, robadas u objeto de una estafa. Todo ello se tramita como incidente ante el Tribunal de Garantía competente.

En síntesis se refiere a la recuperación de especies de terceros que se encuentran en poder del Ministerio Público durante la investigación.

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