top of page

Control de Identidad

Recuerda contactarnos para tener una asosería clave en la solución de tus requerimientos legales.

Se encuentra regulado en el art. 85 del C. Procesal Penal, donde se faculta a los funcionarios policiales previo cumplimiento de los requisitos del sujeto que se controla identidad, donde existen indicios donde esta se aprestare a cometer o hubiese cometido un crimen o simple delito o falta, o suministrare datos útiles de la comisión de un crimen o simple delito o falta, o que la persona se encapuche u oculte su identidad. Se faculta a la policía para controlar la identidad y se autoriza a la policía para registrar sus vestimentas, vehículos u otros, cuando se controla la identidad de la persona en cuestión.

Generalmente este procedimiento da lugar a detención por flagrancia cuando se encuentran especies asociadas a un delito en especial. Este procedimiento de manera excepcional puede dar lugar que la persona que se controla identidad no cuente con ningún documento público, será trasladada a un recinto policial para determinar su identidad, lo que no se puede extender por más de 8 horas.

bottom of page