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Medidas cautelares personales y Reales

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Ellas se encuentran reguladas en el art. 155 del C. Procesal Penal, Citando entre ellas, el arraigo, la prisión preventiva, el arresto domiciliario, la firma periódica, la prohibición de acercarse a la víctima, y sólo proceden una vez que se haya formalizado la investigación, sólo excepcionalmente de manera anticipada, lo cual se encuentra regulado en leyes especiales.

Es así, que se dividen en personales y reales, siendo las personales que afectan la libertad personal y las reales las que afectan los bienes del sujeto, tales como embargos, cautelares reales como prohibición de celebrar actos y contratos, etc.

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