
El Tráfico de Drogas, tipificado en el Artículo 3° de la Ley 20.000, sanciona a quienes trafiquen, bajo cualquier título, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o las materias primas que sirvan para obtenerlas. A diferencia del microtráfico, aquí la ley presume que la cantidad y la organización de la actividad representan un peligro significativo para la salud pública, lo que activa las penas más altas del sistema penal chileno.
Las consecuencias de una persecución penal bajo el Artículo 3° son críticas:
Penalidad: Las penas parten en presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años), además de multas que pueden llegar a las 400 UTM.
Prisión Preventiva: Dada la gravedad de la pena asignada al delito, los tribunales suelen considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, decretando casi invariablemente la prisión preventiva.
Técnicas Especiales de Investigación: En estos casos, la Fiscalía utiliza herramientas como agentes encubiertos, entregas vigiladas e interceptaciones telefónicas, las cuales requieren un control de legalidad exhaustivo por parte de la defensa.
Enfrentar una acusación por tráfico exige una defensa técnica que actúe en múltiples frentes para desarticular la pretensión de la Fiscalía:
Control de Legalidad en Técnicas Intrusivas: Revisamos con lupa las autorizaciones judiciales para las escuchas telefónicas y los allanamientos. Si se detecta que el "informe de inteligencia" inicial no tenía sustento o que se vulneraron garantías constitucionales, solicitamos la exclusión de la prueba (Teoría del fruto del árbol ponzoñoso), lo que puede botar la causa completa.
Cuestionamiento del Ánimo de Tráfico y Cantidad: Trabajamos en la recalificación del delito. Si la evidencia permite demostrar que no existe una red de distribución o que la cantidad se ajusta más a un consumo compartido o microtráfico, podemos lograr una rebaja sustancial en la penalidad.
Cooperación Eficaz : Si la evidencia es abrumadora, gestionamos la aplicación de la "cooperación eficaz". En Chile, aportar datos que permitan la captura de otros responsables o el desmantelamiento de organizaciones puede reducir la pena en dos grados, permitiendo que una persona condenada por tráfico pueda, eventualmente, cumplir su pena fuera de prisión.
Peritajes de Pureza y Destino: Analizamos los informes del Instituto de Salud Pública (ISP) para determinar la pureza real de la sustancia. Una droga con baja pureza o con "corte" excesivo puede ser defendida bajo la tesis de que no genera el daño a la salud pública que la ley pretende castigar.
En el Artículo 3°, la libertad se juega en la capacidad técnica del abogado para cuestionar el procedimiento policial y negociar beneficios procesales. Una defensa pasiva en estos casos equivale a una condena de cárcel efectiva.