
El delito de tenencia ilegal se configura por la posesión de armas de fuego, municiones o cartuchos sin contar con la inscripción debida ante la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) o sin tener la autorización de transporte vigente. En Chile, la Ley de Control de Armas ha sido reformada recientemente para endurecer las penas y limitar los beneficios procesales, considerando que la sola posesión no autorizada constituye un peligro para la seguridad pública.
Las penas en Chile son sumamente rigurosas y dependen del tipo de armamento encontrado:
Armas de Fuego Permitidas (pero no inscritas): La tenencia de armas de puño (pistolas, revólveres) o caza no inscritas se sanciona con presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).
Armas Prohibidas o de Guerra: La posesión de armas automáticas, subfusiles, armas hechizas (artesanales) o modificadas, conlleva penas de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
Tenencia de Municiones: Poseer cartuchos o municiones sin tener un arma inscrita que las justifique también es delito y puede acarrear penas de cárcel.
Restricción de Beneficios: Tras las últimas reformas, muchas de estas penas deben cumplirse de manera efectiva (cárcel), especialmente si existen antecedentes penales previos.
Dada la rigurosidad de la Ley 17.798, la defensa debe enfocarse en la legalidad del hallazgo y la naturaleza del objeto incautado:
Impugnación del Procedimiento de Hallazgo: La gran mayoría de estas causas nacen de controles de identidad o allanamientos. Analizamos si la policía tenía indicios suficientes o una orden judicial válida. Si el arma fue encontrada en un registro ilegal, solicitamos la exclusión de la prueba, lo que generalmente deriva en el sobreseimiento de la causa.
Peritaje de Aptitud para el Disparo: No todo objeto con forma de arma es legalmente un arma. Trabajamos con peritos balísticos para determinar si el objeto incautado está apto para el disparo. Si el arma está inutilizada de forma permanente o es de fogueo no transformada, la conducta podría ser atípica (no constituir delito).
Cuestionamiento de la "Tenencia" (Ánimo de Señor y Dueño): En allanamientos de domicilios compartidos, la Fiscalía suele imputar a todos los residentes. Nuestra defensa se orienta a desvincular a quienes no tenían el control material ni el conocimiento de la existencia del armamento.
Atenuantes Especiales y Entrega Voluntaria: Gestionamos la aplicación de atenuantes como la irreprochable conducta anterior o la colaboración sustancial. En ciertos contextos, exploramos la posibilidad de recalificaciones que permitan optar a penas sustitutivas (libertad vigilada), evitando el cumplimiento efectivo.
La Ley de Control de Armas no admite errores estratégicos. Una defensa técnica proactiva es la única herramienta para evitar las severas penas de cárcel que el sistema impone por la mera posesión de estos elementos.