
Las penas por infringir el Artículo 4° varían según la gravedad y las circunstancias de la detención:
Pena Base: Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 10 a 40 UTM.
El Concepto de "Pequeña Cantidad": La ley no establece un gramaje exacto, quedando a criterio del juez basándose en la pureza de la droga y las circunstancias (presencia de balanzas, dinero en efectivo, dosificación).
Agravantes Especiales: La pena aumenta si el delito se comete en las cercanías de establecimientos educacionales, centros asistenciales o recintos deportivos.
La defensa en casos de la Ley 20.000 es altamente técnica y requiere cuestionar tanto el procedimiento policial como la intención del poseedor:
Tesis del Consumo Personal (Art. 50): Nuestra principal línea de defensa consiste en demostrar que la droga estaba destinada exclusivamente al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. De lograrse esta recalificación, la conducta deja de ser un delito de tráfico y se convierte en una falta administrativa o penal con penas de multa o tratamiento, evitando la cárcel y el antecedente por tráfico.
Impugnación de la Prueba y Procedimiento: Analizamos la legalidad de la entrada y registro (allanamiento), los controles de identidad investigativos y la cadena de custodia. Si la policía actuó sin indicios suficientes o sin orden judicial fuera de la flagrancia, buscamos la exclusión de la prueba por ser obtenida con infracción de garantías constitucionales.
Cuestionamiento del Informe de Pureza y Pesaje: Trabajamos con peritos químicos para analizar los informes del Servicio de Salud. Una baja pureza o un pesaje incorrecto (incluyendo el peso del embalaje como si fuera droga) pueden reducir la calificación del delito.
Cooperación Eficaz y Atenuantes: En casos complejos, gestionamos la atenuante de "colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos", lo que permite rebajar la pena en uno o dos grados, facilitando el cumplimiento de la condena en libertad a través de penas sustitutivas.
Una acusación por el Artículo 4° requiere una defensa que entienda la delgada línea entre el consumidor y el traficante. Nuestro objetivo es evitar que un error de criterio policial destruya su futuro.