
El lavado de activos consiste en cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, o los beneficios obtenidos de un delito base (como narcotráfico, corrupción, estafas o delitos tributarios), con el fin de introducirlos en el sistema económico formal dándoles una apariencia de legalidad. En Chile, la persecución de este delito es implacable y no solo afecta a quienes cometen el delito original, sino también a quienes ayudan a "limpiar" el dinero o simplemente poseen bienes sin una justificación financiera clara.
Dada la naturaleza transnacional y organizada que suele atribuirse a este delito, las penas y medidas son de las más gravosas en el sistema penal:
Penalidad: Se sanciona con presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años) y multas que pueden llegar a las 5.000 UTM o el valor de los bienes lavados.
Medidas Cautelares Reales: La Fiscalía suele solicitar de inmediato el congelamiento de cuentas bancarias, la prohibición de celebrar actos y contratos sobre inmuebles y la incautación de vehículos, lo que paraliza la vida financiera del imputado y su familia.
Responsabilidad de Personas Jurídicas: Si el lavado se realiza a través de una empresa, la entidad misma puede ser sancionada con multas millonarias, pérdida de beneficios fiscales o incluso su disolución (Ley 20.393).
La defensa en lavado de activos no es solo jurídica, es contable y forense. Nuestra estrategia se divide en cuatro ejes:
Justificación de Patrimonio y Flujo de Caja: Trabajamos con peritos contables y auditores forenses para reconstruir la historia financiera del cliente. El objetivo es demostrar el origen lícito de los fondos mediante flujos de ingresos comprobables (herencias, ahorros, negocios legítimos), desvirtuando la tesis de que el patrimonio proviene de actividades ilícitas.
Cuestionamiento del "Delito Base": El lavado de activos requiere que el dinero provenga de un delito específico tipificado en la ley. Si logramos demostrar la inexistencia del delito base o la falta de vinculación del cliente con este, la acusación de lavado pierde su sustento legal (principio de accesoriedad).
Defensa ante la UAF y Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS): Analizamos la legalidad de los reportes emitidos por bancos o instituciones financieras. Cuestionamos la interpretación de las "operaciones sospechosas", demostrando que muchas veces responden a dinámicas de mercado legítimas que la autoridad ha malinterpretado.
Levantamiento de Medidas Precautorias: Actuamos con urgencia para solicitar el alzamiento de embargos o el desbloqueo de cuentas necesarias para la subsistencia y la operación comercial legítima, garantizando que el proceso no signifique la quiebra anticipada del defendido.
El lavado de activos es el "delito del siglo" en materia económica. Sin una defensa que combine el derecho penal con la inteligencia financiera, el riesgo de perder el patrimonio de toda una vida es total.