Defensa Técnica: Delito de Incendio

 

 

El delito de incendio consiste en la destrucción o daño de bienes muebles o inmuebles mediante el uso del fuego. La legislación chilena castiga con mayor fuerza el incendio cuando se realiza en lugares donde hay presencia de personas o cuando el fuego se utiliza como un medio para causar la muerte o lesiones graves.

 

 

Clasificación y Gravedad de las Penas

 

 

La penalidad varía drásticamente según el lugar del siniestro y el peligro generado:

 

Incendio con Resultado de Muerte o Lesiones: Si a consecuencia del incendio muere una persona o resulta con lesiones gravísimas, la pena es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo (desde 15 años y un día hasta la cárcel de por vida).

 

Incendio de Lugares Habitados: Incendiar un edificio, vivienda, tren, buque o lugar donde se encuentren personas al momento del fuego. Se sanciona con presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y un día a 20 años).

 

Incendio de Objetos Sagrados o Archivos: Fuego provocado en templos, bibliotecas, museos o archivos públicos. La pena es de presidio mayor en su grado mínimo a medio.

 

Incendio en Sitios no Habitados: Si el fuego afecta a campos, pajares o lugares donde no hay personas, las penas disminuyen pero siguen siendo privativas de libertad.

 

 

Nuestra Estrategia de Defensa Penal

 

 

Dada la complejidad técnica de estos casos, la defensa requiere el apoyo de expertos en criminalística y peritos en incendios:

 

Cuestionamiento de la Causalidad y Origen: Trabajamos con peritos particulares para analizar el punto de origen y la causa del fuego. Muchas veces lo que la Fiscalía califica como intencional es en realidad un accidente eléctrico, una negligencia o un fenómeno fortuito. Sin dolo (intención), el delito puede ser sobreseído o recalificado.

 

Inexistencia de Peligro para las Personas: Si el incendio ocurrió en un lugar abandonado o bajo condiciones donde era imposible que el fuego se propagara a zonas habitadas, luchamos por una rebaja sustancial de la pena al demostrar que no hubo un peligro real para la vida.

 

Diferenciación entre Incendio y Daños: Si el fuego fue pequeño y se controló de inmediato sin riesgo de propagación, argumentamos que la conducta debe calificarse como un simple delito de Daños (Art. 484), cuya pena es significativamente menor (multas o presidio menor).

 

Prueba de Imputabilidad y Contexto: Analizamos las facultades mentales del imputado. En ciertos casos, el incendio es provocado bajo estados de alteración psíquica (piromanía u otros trastornos) que pueden servir como eximente o atenuante de responsabilidad.

 

El delito de incendio conlleva un estigma social y penas de crimen. Una defensa técnica debe ser capaz de desvirtuar las pericias oficiales de Bomberos o Carabineros para asegurar que no se condene a un inocente por un accidente o un hecho mal calificado.