
El delito de incendio consiste en la destrucción o daño de bienes muebles o inmuebles mediante el uso del fuego. La legislación chilena castiga con mayor fuerza el incendio cuando se realiza en lugares donde hay presencia de personas o cuando el fuego se utiliza como un medio para causar la muerte o lesiones graves.
La penalidad varía drásticamente según el lugar del siniestro y el peligro generado:
Incendio con Resultado de Muerte o Lesiones: Si a consecuencia del incendio muere una persona o resulta con lesiones gravísimas, la pena es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo (desde 15 años y un día hasta la cárcel de por vida).
Incendio de Lugares Habitados: Incendiar un edificio, vivienda, tren, buque o lugar donde se encuentren personas al momento del fuego. Se sanciona con presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y un día a 20 años).
Incendio de Objetos Sagrados o Archivos: Fuego provocado en templos, bibliotecas, museos o archivos públicos. La pena es de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Incendio en Sitios no Habitados: Si el fuego afecta a campos, pajares o lugares donde no hay personas, las penas disminuyen pero siguen siendo privativas de libertad.
Dada la complejidad técnica de estos casos, la defensa requiere el apoyo de expertos en criminalística y peritos en incendios:
Cuestionamiento de la Causalidad y Origen: Trabajamos con peritos particulares para analizar el punto de origen y la causa del fuego. Muchas veces lo que la Fiscalía califica como intencional es en realidad un accidente eléctrico, una negligencia o un fenómeno fortuito. Sin dolo (intención), el delito puede ser sobreseído o recalificado.
Inexistencia de Peligro para las Personas: Si el incendio ocurrió en un lugar abandonado o bajo condiciones donde era imposible que el fuego se propagara a zonas habitadas, luchamos por una rebaja sustancial de la pena al demostrar que no hubo un peligro real para la vida.
Diferenciación entre Incendio y Daños: Si el fuego fue pequeño y se controló de inmediato sin riesgo de propagación, argumentamos que la conducta debe calificarse como un simple delito de Daños (Art. 484), cuya pena es significativamente menor (multas o presidio menor).
Prueba de Imputabilidad y Contexto: Analizamos las facultades mentales del imputado. En ciertos casos, el incendio es provocado bajo estados de alteración psíquica (piromanía u otros trastornos) que pueden servir como eximente o atenuante de responsabilidad.
El delito de incendio conlleva un estigma social y penas de crimen. Una defensa técnica debe ser capaz de desvirtuar las pericias oficiales de Bomberos o Carabineros para asegurar que no se condene a un inocente por un accidente o un hecho mal calificado.