Defensa Especializada en Delitos de Estafa y Defraudaciones 

 

 

El delito de estafa en el ordenamiento jurídico chileno se configura cuando una persona, valiéndose de un engaño simulado (ardid), induce a error a otra para que realice una disposición patrimonial que le cause un perjuicio económico, ya sea a sí misma o a un tercero. La clave de este delito no es el simple incumplimiento de un contrato, sino la existencia de una maquinación fraudulenta previa y determinante para el desplazamiento de bienes o dinero.

 

 

                                                    Marco Penal y Cuantía del Perjuicio

 

 

En Chile, las penas por estafa están directamente relacionadas con el valor de lo defraudado, calculadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM):

 

Estafa de Cuantía Mayor (sobre 400 UTM): Las penas pueden alcanzar el presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multas de hasta 30 UTM.

 

Estafa de Cuantía Media (entre 4 y 400 UTM): Penas de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).

 

Estafa de Cuantía Menor (entre 1 y 4 UTM): Penas de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).

 

Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595): Si el delito se comete en el contexto de una empresa, las sanciones pueden incluir penas de días-multa confiscatorios, inhabilitaciones especiales y una rigurosidad mayor en la determinación de la pena efectiva.

 

 

                                        Nuestra Estrategia de Defensa Penal y Corporativa

 

La defensa ante una querella o denuncia por estafa requiere un análisis contable y jurídico de alta precisión para desvirtuar la existencia de un dolo penal. Nuestros ejes estratégicos son:

 

Atipicidad: Delimitación entre Incumplimiento Civil y Estafa: Nuestra principal línea de defensa suele consistir en demostrar que el conflicto es de naturaleza civil o comercial (un negocio fallido o deuda) y no penal. Si no existe un "engaño bastante" o ardid previo, la conducta es atípica y debe ser sobreseída.

 

Análisis de la Víctima (Autopuesta en Peligro): Evaluamos si el perjuicio fue causado por un engaño del imputado o por una falta de diligencia mínima de la presunta víctima. En el derecho penal moderno, el engaño debe tener la capacidad de engañar a una persona medianamente diligente.

 

Auditoría y Peritaje Contable: Contamos con expertos forenses para analizar flujos de caja, contratos y estados financieros que permitan acreditar que no hubo desvío de fondos o que la disposición patrimonial tuvo una causa legítima.

 

Reparación Celosa del Mal Causado: En casos donde existe responsabilidad, gestionamos estrategias de reparación económica temprana. Esto permite optar a atenuantes muy calificadas o acuerdos reparatorios que extingan la acción penal, evitando así una condena o antecedentes penales.

 

Una acusación por estafa pone en riesgo no solo su libertad, sino su patrimonio y reputación comercial. Una defensa técnica desde la etapa de investigación desformalizada es vital para evitar formalizaciones innecesarias.