
El cultivo de cannabis en Chile se encuentra tipificado en el Artículo 8° de la Ley 20.000, que sanciona a quien siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis sin la debida autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Sin embargo, la propia ley y la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema establecen una excepción crucial: el cultivo destinado al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como el uso con fines medicinales, situaciones que no constituyen delito.
El problema legal surge cuando la policía o fiscalía presumen que el cultivo no es para consumo personal, sino para el tráfico:
Pena Base: El cultivo ilícito tiene una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multas de 40 a 400 UTM.
Presunción de Tráfico: Si el número de plantas es elevado, o si se encuentran elementos como balanzas, dinero en efectivo o dosificadores, la Fiscalía intentará imputar tráfico de drogas (Art. 3°), lo que eleva la pena a un mínimo de 5 años y 1 día.
Decomiso: La ley permite la destrucción de las plantas y la incautación de toda la tecnología de cultivo (carpas, luces, sistemas de riego).
Nuestra labor se centra en demostrar que la conducta del cliente se encuentra dentro del ámbito de la libertad personal o de la salud, y no del derecho penal:
Acreditación del Consumo Personal y Medicinal: Presentamos evidencia sólida de que las plantas están destinadas al uso personal. Esto incluye prescripciones médicas, informes de médicos especialistas (Endocannabinología), historiales de tratamientos y exámenes que acrediten la condición de usuario del cliente.
Cuestionamiento del Procedimiento de Entrada y Registro: Muchos casos de cultivo nacen de denuncias anónimas o "hallazgos casuales". Analizamos si la policía ingresó al domicilio vulnerando la inviolabilidad del hogar. Si no había orden judicial o consentimiento libre, solicitamos la exclusión de la prueba, lo que conlleva al sobreseimiento.
Peritaje de Rendimiento y Proporcionalidad: Trabajamos con peritos agrónomos para demostrar que el número de plantas se ajusta al consumo anual de una persona (considerando mermas, sexado de plantas y periodos de cosecha), desvirtuando la tesis de que existe un excedente destinado a la venta.
Ley 21.575 y la Protección al Usuario: Utilizamos las recientes modificaciones legales que protegen el cultivo para tratamiento médico, siempre que exista una receta extendida por un médico cirujano, impidiendo la detención y la incautación de las especies en muchos casos.
Tener un cultivo en casa no lo convierte en traficante. Una defensa especializada en Ley 20.000 garantiza que su derecho a la salud y a la privacidad sea respetado frente a interpretaciones policiales erróneas.