Defensa Especializada: Cultivo de Cannabis (Artículo 8° de la Ley 20.000)

 

 

El cultivo de cannabis en Chile se encuentra tipificado en el Artículo 8° de la Ley 20.000, que sanciona a quien siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis sin la debida autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Sin embargo, la propia ley y la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema establecen una excepción crucial: el cultivo destinado al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como el uso con fines medicinales, situaciones que no constituyen delito.

 

Marco Penal y el Riesgo de la Calificación

 

 

El problema legal surge cuando la policía o fiscalía presumen que el cultivo no es para consumo personal, sino para el tráfico:

 

Pena Base: El cultivo ilícito tiene una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multas de 40 a 400 UTM.

 

Presunción de Tráfico: Si el número de plantas es elevado, o si se encuentran elementos como balanzas, dinero en efectivo o dosificadores, la Fiscalía intentará imputar tráfico de drogas (Art. 3°), lo que eleva la pena a un mínimo de 5 años y 1 día.

 

Decomiso: La ley permite la destrucción de las plantas y la incautación de toda la tecnología de cultivo (carpas, luces, sistemas de riego).

 

 

Nuestra Estrategia de Defensa: Del Cultivo al Autocultivo

 

 

Nuestra labor se centra en demostrar que la conducta del cliente se encuentra dentro del ámbito de la libertad personal o de la salud, y no del derecho penal:

 

Acreditación del Consumo Personal y Medicinal: Presentamos evidencia sólida de que las plantas están destinadas al uso personal. Esto incluye prescripciones médicas, informes de médicos especialistas (Endocannabinología), historiales de tratamientos y exámenes que acrediten la condición de usuario del cliente.

 

Cuestionamiento del Procedimiento de Entrada y Registro: Muchos casos de cultivo nacen de denuncias anónimas o "hallazgos casuales". Analizamos si la policía ingresó al domicilio vulnerando la inviolabilidad del hogar. Si no había orden judicial o consentimiento libre, solicitamos la exclusión de la prueba, lo que conlleva al sobreseimiento.

 

Peritaje de Rendimiento y Proporcionalidad: Trabajamos con peritos agrónomos para demostrar que el número de plantas se ajusta al consumo anual de una persona (considerando mermas, sexado de plantas y periodos de cosecha), desvirtuando la tesis de que existe un excedente destinado a la venta.

 

Ley 21.575 y la Protección al Usuario: Utilizamos las recientes modificaciones legales que protegen el cultivo para tratamiento médico, siempre que exista una receta extendida por un médico cirujano, impidiendo la detención y la incautación de las especies en muchos casos.

 

Tener un cultivo en casa no lo convierte en traficante. Una defensa especializada en Ley 20.000 garantiza que su derecho a la salud y a la privacidad sea respetado frente a interpretaciones policiales erróneas.